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Las empresas off-shore y los paraísos fiscales

En mi última columna comenté sobre la diferencia entre los temas de justicia fiscal que se abordan internacionalmente y los que nos ocupan en la región centroamericana.  Días después, se hizo pública la más grande filtración histórica de documentos vinculados al uso de empresa off-shore,   domiciliadas en paraísos fiscales, y que devenían del funcionamiento de un bufete de abogados ubicado en Panamá, por lo que gran parte de la opinión pública se ha focalizado en señalar a dicho país como el gran, y a veces único, responsable de la situación.

Esas conclusiones son parcialmente válidas, dado a que en primer lugar, el bufete de abogados que realiza el montaje de las empresas puede estar ubicado en cualquier país, y Panamá, no es siquiera uno de los diez más grandes paraísos fiscales del mundo.     La habilitación de empresas off-shore no es en sí misma ilegal y en la realidad, legalmente utilizadas son un importante mecanismo para la internacionalización y coadyuvante de la globalización; sin embargo, en la práctica su mayor utilización es para evitar el pago de impuestos sobre las rentas generadas, o porque las mismas derivan de actividades ilícitas, del contrabando, narcotráfico, corrupción, crimen organizado, etc. y la ubicación geográfica les garantiza anonimato. 

En la parte tributaria, la evasión fiscal en dichas empresas se focaliza para las rentas generadas por residentes de países en los que predomina el principio de renta mundial.   Dicho principio descansa en el criterio de justicia fiscal que si el residente de un país utiliza los bienes y servicios públicos que provee un Estado, especialmente de las condiciones para desarrollar sus actividades económicas, debe pagar impuestos por todos sus ingresos, sin importar el lugar en donde aparente que hayan sido generados.  Por ello, para evitarlo, algunos contribuyentes buscan lugares sin intercambio de información y con secreto bancario (paraísos fiscales), para ubicar sus rentas, de tal forma que nunca se conozca que tienen dinero en dichas regiones.

En los países de Centroamérica aún predomina el principio de renta territorial, por lo que las rentas (sueldos y salarios, honorarios, ganancias, intereses, etc.) que se obtienen dentro de la región geográfica de nuestros países, pagan impuesto sobre la renta, sin embargo, si un residente obtiene algunas rentas en un territorio fuera de su país, el Estado no tiene la capacidad de gravar dichos ingresos.  Por ello, algunos contribuyentes se apresuran a encontrar mecanismos que les permitan aparentar que los ingresos fueron producidos en otros territorios.  

Veamos un ejemplo en Centroamérica: un exportador habilita por medio de un bufete de abogados, nacional o internacional, una empresa off-shore domiciliada en un paraíso fiscal, en la que regularmente el representante legal será otra persona, usualmente un prestanombres.  Cuando exporta, la venta se la realiza a dicha empresa por un monto muy bajo, por lo que normalmente en el territorio nacional tendrá pérdidas (la venta regularmente se hace por debajo del costo); la empresa domiciliada en el paraíso fiscal refactura y vende al precio normal al país destinatario.  Las ganancias quedan registradas en la empresa off-shore y como en dicho territorio no se paga impuestos, los mismos son libres de cualquier pago.   La elusión fiscal es completa.

La justicia fiscal exige que todos contribuyamos al mantenimiento de los servicios que presta el Estado, en forma proporcional a nuestros ingresos, por lo que es importante combatir el uso de paraísos fiscales, la carencia de acceso a la información, el secreto bancario injustificado y la elusión fiscal de nuestros países.

Esta columna fue publicada el 21 de abril de 2016 en revista "Crónica" de Guatemala