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Un nuevo código tributario para Honduras: ¿Un camino hacia la eficiencia y la simplificación tributaria o es solo un espejismo en el desierto?

En enero de 2016 se presentó  públicamente el borrador de un nuevo código tributario, abriendo la discusión y debate entre algunos estratos de la sociedad hondureña y el gobierno respecto a este nuevo marco legal que tendrá repercusiones económicas, sociales y legales en la ciudadanía en general.

El código tributario vigente, emitido en 1997 (Decreto No. 22-1997), nace de múltiples reformas y leyes sobre materia tributaria. El mismo presenta varias falencias que van desde sus escuetas definiciones sobre terminología tributaria (dejando abierta la puerta a la interpretación subjetiva), hasta no considerar la educación tributaria de forma explícita, ni el apoyo y asistencia al contribuyente. 

La legislación actual se caracteriza por no promover la eficiencia y eficacia en los procesos de administración tributaria. Tampoco establece las bases para que exista equidad tributaria tanto vertical como horizontal, y en general es un código notablemente disperso, ya que existe un conjunto de leyes secundarias que afectan la estructura tributaria y que no están incluidas en el actual código.

Dadas las evidentes limitaciones de la actual legislación, era inevitable que la misma fuera sujeta a una transformación acorde con las condiciones económicas, sociales y legales prevalecientes.

Esta nueva propuesta, inicialmente ha sido sujeta a un proceso corto y angosto de socialización, y a pesar de que la intención es positiva, esta actividad debe tener la mayor amplitud posible,  ya que en el pasado, la socialización de este tipo de leyes se ha limitado a la interacción del gobierno con ciertos sectores tradicionales, principalmente empresa privada, que no representan en este caso, a la mayoría de los contribuyentes. Además se debe considerar un tiempo prudencial para su análisis y discusión, por lo que no debe apresurarse su aprobación e implementación, como lo intenta realizar el gobierno sólo por cumplir con una agenda unilateral. El derrotero debería ser lograr un marco legal consensuado y que contenga las expectativas de la mayoría que tributa.

El nuevo código tributario propuesto posee 240 artículos, distribuidos en 10 partes, conteniendo novedades importantes que mejoran el marco regulatorio actual: i) Énfasis en la conceptualización extensiva de terminología tributaria, que reduce la discrecionalidad en la interpretación de conceptos tributarios; ii) Definición de la base de hechos conexos, estableciendo de forma precisa las presunciones y datos económicos relevantes para la determinación de la misma, además de los elementos indiciarios, siendo esto un punto positivo para la lucha contra la evasión fiscal; iii) Se presentan capítulos individuales que contienen los derechos y deberes de los obligados tributarios; iv) Se promueve el uso de tecnología electrónica para los procedimientos tributarios. v) Se establece la aplicación de la afirmativa ficta, que acelera los procesos administrativos; vi) Se considera la gradualidad de las penas respecto al tamaño de los contribuyentes, y vii) Se promueve el servicio asistencial a los contribuyentes.

A pesar de estas interesantes novedades, se pueden advertir seis debilidades que deben ser subsanadas. Primero, la propuesta no fortalece la regulación de las exenciones y exoneraciones, solo precisa sus definiciones y alcances. Segundo, la propuesta no da luces sobre cómo alcanzar una equidad tributaria vertical, es decir quien percibe más ingresos, debe tributar más. Tercero, no considera las características del sector informal. Cuarto, a pesar de fortalecer la institucionalidad de la Secretaría de Finanzas y de la administración tributaria, atribuye al poder Ejecutivo funciones que no le corresponden de manera unilateral. Quinto, se establecen algunas obligaciones de los servidores públicos, pero no se incluye un perfil profesional para formar parte de la administración tributaria. Y, sexto, de no crearse un organismo competente de administración tributaria, los esfuerzos vertidos en este código propuesto serán estériles.

El nuevo código tributario propuesto presenta mejorías evidentes en comparación al marco regulatorio actual, pero existe espacio para mejoras. Esta coyuntura puede aprovecharse para superar la debilidad crónica del gobierno de no tener una visión integral de la política fiscal, limitando ésta casi exclusivamente a la parte tributaria, sin la correspondencia necesaria con las asignaciones de gasto y transparencia. Ahora se tiene la oportunidad de enlazar el nuevo código tributario con la Ley de responsabilidad fiscal que ya fue presentada al Congreso Nacional como borrador, pero que ha sido mantenida en secreto y sin agenda para su socialización.  

Esta podría ser la oportunidad para sentar las bases de un pacto fiscal, específicamente en el tema de recaudación y origen de recursos que el gobierno utilizará, bajo condiciones donde impere la trasparencia y la rendición de cuentas, donde los ciudadanos reconozcan su obligación con el Estado y el gobierno asuma su responsabilidad de promover la equidad y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos. Es decir, se trata de renovar tanto nuestras responsabilidades como contribuyentes, como las obligaciones de nuestros gobernantes. Para los primeros significa el pago a tiempo y exacto de los impuestos. Para los segundos se trata de mejorar en transparencia, probidad y rendición de cuentas, así como planificar y ejecutar un gasto público que abone al bienestar social.