Guatemala: ante presentación de propuestas tributarias, el Icefi insta al Ministerio de Finanzas Públicas a ejercer su rectoría en la política fiscal
Ante el surgimiento de propuestas para reformar la legislación tributaria, el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) insta al Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) a asumir su rol de rector de la política fiscal, cumpliendo el mandato de la Constitución Política de la República (CPR) y de la legislación vigente. En particular, recomienda al Minfin elaborar y presentar la política fiscal del gobierno del presidente Arévalo, para lo cual debe evaluar las características de los tributos vigentes, plantear recomendaciones para que el sistema tributario cumpla el principio constitucional de capacidad de pago, y definir la recaudación mínima esperada para que el Estado cumpla con su propósito.
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En las últimas semanas, grupos de diputados al Congreso de la República y otros sectores y entidades han presentado propuestas para modificar la legislación tributaria, las cuales, de ser aprobadas, tendrían como efecto reducir la recaudación de impuestos, o crear más regímenes tributarios con condiciones más blandas que los regímenes generales vigentes, que beneficiarían a sectores o actividades específicas. Para el Icefi, es imperativo que estas propuestas sean analizadas y discutidas con rigor técnico, y evaluar, desde una perspectiva amplia e integral, los impactos de su aprobación.
El Icefi recuerda que la literal q de del artículo 183 de la CPR establece que es función del presidente de la República «Administrar la hacienda pública con arreglo a la ley», la cual ejercerá actuando con los ministros de Estado. De conformidad con los artículos 23 y 35 de la Ley del Organismo Ejecutivo (LOE), es al Minfin al que le corresponde actuar con el presidente de la República en todo lo relativo al régimen hacendario. El artículo 35 citado, literalmente establece que al Minfin «le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo la recaudación y administración de los ingresos fiscales», mientras que en su literal i) específicamente norma que es función del Minfin «recaudar, administrar, controlar y fiscalizar los tributos.»
En materia de administración tributaria, y con base en estas disposiciones constitucionales y de la LOE, es que el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) establece que el ministro de Finanzas Públicas preside el Directorio, el órgano de dirección superior de esa entidad. Además, el artículo 7 de la Ley Orgánica de la SAT, establece que es función del Directorio opinar y asesorar al Organismo Ejecutivo en temas de administración y política tributaria.
Por ello, y sin menoscabo de lo establecido en el artículo 174 de la CPR, en cuanto que los diputados tienen iniciativa de ley, el Icefi insta al Minfin a ejercer su rol de rector de la política fiscal, en particular, de la política tributaria, de conformidad con lo que establecen la propia CPR, la LOE, la Ley Orgánica del SAT y otras disposiciones legales vigentes. Es en este sentido que en sus estudios más recientes el Instituto le ha recomendado al Minfin elaborar y presentar públicamente la política fiscal del gobierno del presidente Arévalo, con los lineamientos y directrices para el ejercicio público presupuestario de los siguientes años.
En este esfuerzo, el Minfin debe establecer la relación entre la política fiscal que el Gobierno implementará y el plan de gobierno, o el Plan Nacional de Desarrollo K'atun, Nuestra Guatemala 2032. Es decir, explicitar cuantitativa y técnicamente las necesidades de recursos financieros, y siendo los ingresos tributarios la principal fuente de financiamiento del presupuesto, las características de los tributos que son necesarios para alcanzar los objetivos planteados en el plan de gobierno o en el Plan Nacional de Desarrollo.
Para el Icefi, entonces, la necesidad imperativa de analizar y discutir con rigor técnico el impacto que tendría la aprobación de propuestas para modificar la legislación tributaria va mucho más allá de cuantificar la pérdida de ingresos fiscales. Debe, necesariamente, tomar en cuenta la perspectiva de cómo impactará, no solo la capacidad del gobierno actual de cumplir lo ofrecido en la campaña electoral y lo establecido en su plan de gobierno, sino en la propia capacidad del Estado para cumplir lo que la CPR ordena en sus artículos 1 y 2, la realización del bien común como fin supremo, y garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral, así como derechos fundamentales como la salud, la educación, el trabajo digno y la seguridad.
Guatemala, Centroamérica, 27 de febrero de 2024.