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Comunicados

Guatemala: el Icefi recomienda al Congreso no aprobar la eliminación del impuesto de solidaridad, toda vez generará pérdida de recaudación y otros efectos dañinos

     

El Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi) reitera los argumentos expuestos en su comunicado de prensa del 21 de julio de 2022, [1] con los que sustentó técnicamente su rechazo a la aprobación de la iniciativa de ley número de registro 5777, que propone derogar el Decreto del Congreso de la República No. 73-2008, Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO).

Ante el impulso en el Congreso de la República de la posible aprobación de la última versión dictaminada de la iniciativa de ley 5777, [2] el Icefi insiste en la necesidad de analizar cuidadosamente esta propuesta, evaluando argumentos y datos técnicos para anticipar los impactos que generaría. En particular, insta a las autoridades del Ministerio de Finanzas Públicas y de la Superintendencia de Administración Tributaria, a publicar y trasladar al Congreso de la República sus dictámenes u opiniones técnicas, en ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales, como entes rectores y administradores de la política tributaria.

El último dictamen emitido por la Comisión de Economía y Comercio Exterior (CECE) del Congreso de la República argumenta que el ISO es un gravamen confiscatorio, pero no presenta datos o estudios técnicos que sustenten esa aseveración. Además, la CECE argumenta que las micro, medianas y pequeñas empresas están atravesando una situación crítica, ante la cual la derogación del ISO es urgente, pero, de nuevo, no se presentan datos o estudios técnicos que demuestren que las empresas guatemaltecas estén sufriendo una situación financiera difícil que justifique esa urgencia.

El dictamen de la CECE no analiza el hecho de que el ISO constituye un gravamen auxiliar al impuesto sobre la renta (ISR), y que su existencia y permanencia justificaba la reducción gradual de la tasa del ISR aplicable en Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, del 31% al 28%, y finalmente al 25% hoy vigente, que se operó en el período de 2013 a 2015. [3] Por esta razón, la discusión técnica de la supresión gradual del ISO debería incluir el fortalecimiento del ISR, incluyendo la posibilidad de restituir gradualmente esa tasa al 31%.

El Icefi también sostiene que la existencia y permanencia del ISO hoy es necesaria debido al debilitamiento artificial que ha sufrido el ISR por la aprobación de varios decretos, que han introducido en la ley deducciones que hoy representan un importante conjunto de los denominados escudos fiscales injustificados que drenan la recaudación del impuesto. Estas modificaciones legales aprobadas desde 2012 incluyen deducciones al ISR por facturas emitidas por los pequeños contribuyentes y por otros contribuyentes calificados en regímenes especiales nuevos, distorsionando severamente el ISR y facilitando la manipulación de precios de transferencia por parte de los grupos empresariales que establecen andamiajes de empresas artificiales que teóricamente pagan el 5% de los regímenes simplificados, pero se ahorran el 25% del régimen general. Estas anomalías se reflejan en el hecho de que la gran mayoría de empresas reporten pérdidas, resultado artificial de este mecanismo legalizado de planificación tributaria agresiva que, según estimaciones del Icefi, en 2022 implicó la pérdida de alrededor de Q21,600 millones, equivalentes a 3.9% del producto interno bruto (PIB).

En contraste, el excedente de explotación en las cuentas nacionales que calcula el Banco de Guatemala, una aproximación de las ganancias que obtiene el sector empresarial privado organizado en corporaciones, ha crecido en forma sostenida hasta representar Q280,422.7 millones en 2022, equivalentes a 37.8% del PIB, pero su aporte fiscal apenas fue de Q9,070.5 millones en 2022, o solamente 3.2% de las ganancias teóricas. Esta pérdida de recaudación se explica por las disposiciones laxas de la ley del ISR, que permite elevar artificialmente los gastos deducibles. Una prueba clara de la magnitud de esta anomalía es que, de 165,587 contribuyentes afiliados en 2022 al Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas, solo 6,786 presentaron renta imponible del ISR, debido al aprovechamiento de los mecanismos de manipulación de precios de transferencia y a la creación artificial de escudos fiscales que permite la ley del ISR.

Estos datos muestran que el ISO constituye un mecanismo técnico para mitigar el efecto negativo de las falencias de la ley actual del ISR, toda vez logra que las empresas que abusan de las deducciones, los escudos fiscales y manipulan los precios de transferencia, por lo menos realicen un pago mínimo. El Icefi destaca que la CECE no tomó en cuenta estos aspectos técnicos, y que son fundamentales para evaluar la supresión del ISO. El Icefi reitera que, si se aprueba la supresión del ISO, sin una reforma profunda que suprima también las numerosas falencias que plagan la ley actual del ISR, el efecto será una pérdida cuantiosa de recursos en detrimento de los principios constitucionales de justicia tributaria y capacidad de pago, y de las posibilidades de viabilizar los planes de desarrollo de Guatemala.

El Icefi insiste en la necesidad de que la aprobación de propuestas de legislación con impactos fiscales importantes sean el resultado de análisis y estudios técnicos robustos, que sustenten y guíen las decisiones políticas. El Ministerio de Finanzas Públicas y la Superintendencia de Administración Tributaria deben pronunciarse en cumplimiento con sus mandatos y facultades constitucionales y legales, proveyendo los datos y la información que permitan los análisis técnicos que el Icefi ha adelantado, y con ello, contar con estimaciones confiables del impacto fiscal de cada medida.

Guatemala, Centroamérica, 18 de septiembre de 2024.




[2]Dictamen favorable emitido el 17 de agosto de 2024 por la Comisión de Economía y Comercio Exterior del Congreso de la República, disponible en línea en https://www.congreso.gob.gt/assets/uploads/info_legislativo/dictamen/eeba1-dictamen-5777-fav-cece.pdf

[3]Artículo 172, transitorio, de la Ley de Actualización Tributaria, Decreto del Congreso de la República número 10-2012.