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Regulación de exoneraciones y otros cuentos fiscales en Honduras

Desde el 2013 las autoridades fiscales del país han mantenido un discurso constante con el que reafirman su determinación por controlar el otorgamiento de exoneraciones y exenciones fiscales. Con respecto a los beneficios tributarios ya existentes, manifiestan la necesidad mejorar su regulación. Todo lo anterior, siguiendo la creencia de que las leyes resuelven todos los problemas con sólo aprobarlas, como quedó exhibida esta loable pretensión de manera parcial en el Decreto  278-2013, teniendo la bendición del Congreso Nacional y el respaldo técnico por parte de la  Sefin.

Sin embargo, como ha sido la costumbre, gran parte del marco legal queda como una muestra de voluntad protocolar más que un instrumento que concede permisos para realizar acciones contundentes para el bien común; así es que, como era de esperarse, desde entonces hasta la fecha no se han observado avances significativos en actividades coherentes con el control y regulación de las exoneraciones y exenciones fiscales.

¿Cómo se argumenta lo anterior? Por medio de dos situaciones específicas. Primero, actualmente no se ha creado un inventario público sobre las exoneraciones y exenciones fiscales existentes, que determine montos de gasto tributario, fechas de inicio y finalización del privilegio, así como las justificaciones de las mismas en términos de retribuciones sociales y económicas para la población, quedando como una anécdota histórica el último estudio de gasto tributario oficial del 2012.

En segundo término, contradictorio al discurso de las autoridades fiscales, se han otorgado múltiples garantías tributarias a los proyectos firmados bajo esquemas de Asociaciones Público Privadas (APP), aprobadas a través del Decreto Legislativo 30-2016, en el cual a ciertos proyectos bajo este esquema, como el Centro Cívico Gubernamental y el Aeropuerto de Palmerola, se les exime del pago de impuesto sobre derechos arancelarios de importación, impuesto al aporte para la atención a programas sociales y conservación del patrimonio vial (ACPV), e impuesto sobre ventas, en la importación y compra local de insumos, bienes, equipos materiales y servicios. También se les exonera, para siempre, del pago del impuesto sobre la renta al fideicomiso del “Centro Cívico Gubernamental", a los inversionistas operadores privados y sociedades de propósito exclusivo de este proyecto y del proyecto del aeropuerto de Palmerola.

Sumado a lo anterior, en el caso del aeropuerto de Palmerola, también posee una cláusula de equilibrio económico financiero, en la que se determina (incisos 9.21-9.26) que si existe un desequilibrio por varios períodos en detrimento del concesionario, y si este es superior a 10% de pérdidas, el gobierno deberá compensar estas pérdidas, aunque también se reconoce que si este desequilibrio afecta al concedente, es decir al gobierno, el concesionario deberá, en este caso realizar una compensación. Por otro lado, tampoco podemos olvidar que el concesionario de este proyecto no transferirá ingresos por pasajeros al gobierno mientras dure la concesión por 30 años.

Tomando en cuenta todo lo anterior, y suponiendo que el lector está en un proceso de deducción y de reflexión sobre lo expresado en párrafos anteriores, es inevitable obtener algunas conclusiones válidas respecto a las contradicciones evidentes entre lo que pregona el gobierno y lo que hace en realidad: al final del día la intención de construir una cultura tributaria en la población se desvanece con las acciones tomadas por las autoridades gubernamentales. Esto debido a que se les suspenden responsabilidades fiscales a los consorcios nacionales e internacionales que poseen mayor espalda financiera y capacidad técnica, violando los principios de equidad tributaria tanto vertical y horizontal, generando una competencia desleal frente al pequeño emprendedor, al microempresario, ese que genera la mayoría del empleo nacional, a quien no se le ayuda y ni se le facilita crear y sostener su negocio. 

No quiere decir esto que los pequeños empresarios no deberían tributar, lo que se quiere hacer notar es que si se apoya en sobremanera a los grupos económicos más pujantes, los que bajo una óptica ética deberían ser el ejemplo respecto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, genera implícitamente un riesgo moral en el resto de la población, ya que no tendrán un incentivo moral para tributar.

Otro aspecto para tomar en cuenta como conclusión, es que los encargados de estructurar y negociar los esquemas APP en Honduras, han basado la estrategia de atracción de inversiones prácticamente en una asignación desmedida de garantías fiscales y de repartición desbalanceada de beneficios y riesgos. Esto representa para el inversionista internacional, relacionado con los mismos nombres de inversionistas nacionales, una situación en la que el gobierno los invita a hacer negocios, teniendo gran parte del camino allanado en el presente como en el futuro. En este formato tan poco competitivo a nivel internacional y contrario a la búsqueda del bien común, el Estado termina siendo el socio, que no recibe las ganancias pero sí paga las pérdidas.

Finalmente, es necesario realizar un ejercicio de reflexión sobre lo expuesto. El ciudadano debe entender que a pesar de ser el sujeto financiador de las actividades gubernamentales, es el último en darse cuenta en las condiciones de los acuerdos fiscales y contratos APP hasta que ya fueron publicados en la Gaceta Nacional, lo cual merma su participación en la toma de decisiones, limitando la democracia únicamente a la acción de votar.  Es importante también que la población se dé cuenta que las leyes por sin institucionalidad no significan nada más que un recurso publicitario que pone una aureola en los autores de las mismas, pero que distan mucho de las acciones realizadas para la construcción de un Estado que vele y promueva el bienestar común.