

¿Impuesto sobre circulación de vehículos? Parte II
Luego de revisar la legislación vigente del Impuesto Sobre de Circulación de Vehículos —ISCV— y de analizar los resultados de la recaudación al 31 de julio del 2018, es posible hacer algunos comentarios con el ánimo de aportar en el convencimiento y la necesidad de reformar este tributo.
De acuerdo a la información suministrada por la SAT, la recaudación del ISCV al 31 de julio ascendió a Q788.4 millones, superior en 9% a la recaudación del año anterior, pero Q10.2 millones por debajo de la meta de recaudación estimada para el período. Del total recaudado, los vehículos terrestres registraron el mayor aporte, situándose en 98.9% (Q753.2 millones) de la percepción, reiterando el hecho que prácticamente no existe administración del impuesto para vehículos marítimos o aéreos, que si bien no están bajo la responsabilidad de la SAT, si debieran interesar al Minfin, debido a que son ingresos que no percibe el Estado, por falta de control de los entes obligados.
¿Impuesto sobre circulación de vehículos? Parte I
La recaudación obtenida parece ser suficiente conforme los valores esperados, sin embargo, para analizar dicho extremo, es pertinente realizar un análisis de la eficiencia administrativa del impuesto. Los datos suministrados por la SAT sugieren que el parque activo de vehículos terrestres para el pago del ISCV en 2018 asciende a 3,503,599 unidades, cuyo potencial de cobro alcanza Q876.8 millones, por lo que, atendiendo a que los vehículos que reportaron pago son 2,948,941, se estimaría que el nivel de incumplimiento en número de automotores es del 15.8%, mientras que el monto de pago omiso sería del 14.1% del total.
No obstante dichos valores son incorrectos, debido a que aun cuando la SAT no entregó o publicó los datos, se conoce que en mayo del presente año, se procedieron a inhabilitar en el Registro Fiscal de Vehículos —RFV— como mínimo 305,042 vehículos, los cuales reportaban morosidad en el pago del impuesto por lo menos durante tres años. Se estima que los cobros atrasados a los mismos implicarían un pago pendiente por el orden de Q180.6 millones. En consecuencia, una mejor aproximación al nivel de morosidad en dicho impuesto, si las cifras de los inhabilitados son correctas, sería de 22.6% de los automotores y de 28.8% en el impuesto a pagar.
Conforme los registros de la SAT, en los últimos cuatros años el nivel de incumplimiento o evasión de este impuesto fue de alrededor del 30.8% en términos del monto del tributo sin pagar y de 26.5% cuando se consideran el total de unidades vehiculares. Sin embargo, debido a la carencia de valores reales de los vehículos inhabilitados, se dificulta una apropiada estimación del mismo. Debe recordarse además que las cifras de morosidad se han incrementado sostenidamente en los últimos años, atendiendo al hecho que las autoridades tributarias no tienen la capacidad de persuadir a los morosos del impuesto, especialmente a los propietarios de motocicletas, en donde incluso algunas transitan sin las correspondientes placas de circulación.
Por supuesto que la acción de inhabilitar los vehículos, para que no realicen transacciones en el RFV, es una interesante acción administrativa dirigida a tratar de forzar a los propietarios a ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Sin embargo, no parece que la misma vaya acompañada de otras medidas coercitivas reales, por lo que, lejos de implicar una mejora en el cobro, las cifras de la SAT parecen sugerir una renuncia institucional al cobro de los valores pendientes.
Es cierto que muchos de los vehículos inhabilitados pueden ser automotores destruidos o simplemente que ya no funcionan, pero no todos… Por ello, la inhabilitación por la SAT, no debe transformarse en una renuncia del cobro de dichos impuestos, dado a que, de lo contrario invitaría en el mediano plazo a que más personas dejen de pagarlos, pues su única sanción es la inhabilitación, lo que les podría representar algún problema, solo si eventualmente llegan a necesitar alguna transacción en el RFV.
Lo interesante de las cifras presentadas por la SAT es que paradójicamente, el mayor efecto de la amenaza de inhabilitación de los vehículos, encontró eco en aquellos que mantienen su pago al día, es decir de aquellos contribuyentes que pagaron solamente el ISCV 2018, sin tener ningún año anterior pendiente, dado a que aumentaron su nivel de cumplimiento en un 14.1%. Por su parte, las alzas o vehículos de primeras placas solo crecieron 0.3% en su aporte tributario, aunque en términos de unidades lo hicieron en 12%; lo que de alguna forma es extraño, pero que podría estar asociado al hecho que el parque vehicular ha reportado un cambio paulatino hacia vehículos de dos ruedas. Adicionalmente, el cobro relacionado con la reducción de la morosidad, por la vía de poner al día las obligaciones atrasadas, no fue sustancialmente importante, porque solo fue mayor que el año anterior en 1.4%. Esto reitera la preocupación de que la inhabilitación de los vehículos en mora por más de tres períodos, lejos de ser un incentivo para ponerse al día, pueda convertirse en una pérdida total de recursos tributarios.
La estrategia de inhabilitación de los vehículos morosos, al parecer no ha dado aún los resultados que estimaron las autoridades tributarias, ya que la mayor parte de los mismos no regularizó su situación finalizado el mes de julio: solo hubo un incremento recaudatorio del orden de Q1.3 millones. Por ello, si la SAT mantiene su posición de excluir los mismos de la base de cálculo y de las estadísticas oficiales se reduce artificialmente la medición del incumplimiento de pago del impuesto, y los automotores que continúan circulando en estas condiciones, quedan fuera del espectro de control de la SAT, generando una aparente extinción de la obligación y consecuentemente fortaleciendo la cultura de incumplimiento.
La SAT ha hecho poco históricamente por evitar una cultura de no pago en el ISCV; y ante la desbordada cantidad de vehículos que se matriculan cada año, solo se acrecienta la incapacidad de hacer frente a la acumulación de obligaciones sin cumplir, y al atender lo establecido en el Código Tributario en cuanto a plazos y prescripciones, todos los años se extinguen obligaciones sin ninguna acción concreta. Por ello, la inhabilitación de vehículos sin notificar a los contribuyentes produce una figura de perdón y extinción tributaria por parte de la SAT, lo que no está dentro de sus facultades legales.
La administración tributaria tiene serios problemas para administrar el ISCV, hecho que quedó ampliamente demostrado con el último cambio generalizado de placas. No obstante, la SAT debió notificar a todos los propietarios las obligaciones tributarias pendientes, identificando los vehículos que le fueron inhabilitados, evitando la extinción de dichas obligaciones tributarias.
También, es pertinente y oportuno que los “hacedores de política fiscal” en el Ministerio de Finanzas Públicas y en el Congreso de la República, evalúen de manera conjunta con la SAT los mecanismos que pueden ser implementados para garantizar el cumplimiento de este impuesto, dentro de los que podría estar clarificar las obligaciones de las empresas municipales que administran el tránsito vehicular y analizar independizar de la SAT el Registro Fiscal de Vehículos para que este funcione como un registro de la propiedad. Si los resultados de la evaluación concluyen que para la SAT es prácticamente imposible administrar con eficiencia el impuesto, sin incurrir en decisiones que tiendan a perdonar y olvidar la morosidad, valdría la pena considerar la eliminación del mismo, trasladando su contribución al impuesto a los combustibles derivados del petróleo (IDP), por medio de una elevación de tasas; que sería una forma probablemente más justa y práctica de gravar la circulación y contribuir al mantenimiento de la red vial del país. De no hacer esta revisión, la SAT seguramente practicará de manera recurrente la inactivación de automotores con el fin de reducir artificialmente los niveles de incumplimiento de pago que se materializan en este impuesto y se perdonará recurrentemente impuestos a los contribuyentes morosos.