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El Decreto 4-2020 viola el derecho a la libre asociación

Rechazar el Decreto 4-2020 es defender la posibilidad de organización social, base fundamental para la democracia y un derecho de todos y cada uno de los guatemaltecos.


En los próximos días entrará en vigencia el Decreto 4-2020, una ley que impone serias limitaciones al derecho de asociación y que afectará a todas las organizaciones privadas que han sido establecidas al amparo del Decreto 2-2003, es decir, asociaciones civiles, fundaciones y oenegés. La arbitrariedad está garantizada en esta ley al argumentar muchas de las actuaciones en contra de las oenegés como resultado de que estas alteren el «orden público», sin que la ley establezca una definición para esta figura.

En los artículos 13, 16, 19 y 21 del Decreto 4-2020 se alude a que si las oenegés utilizan sus fondos para alterar el «orden público» serán inmediatamente canceladas y sus directivos serán imputados conforme a la legislación penal y civil vigente. La inscripción de una oenegé, las sanciones y la cancelación de la misma queda a cargo del ministerio de Gobernación. Contra la resolución de cancelación se podrá apelar con un recurso de revocatoria que también resolverá el ministerio de Gobernación, actuando como juez y parte. Si la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Contraloría General de Cuentas (CGC) o el ministerio de Gobernación identifican un acto reñido con la ley y el «orden público» deben presentar las denuncias correspondientes. Finalmente, con la nueva ley, las oenegés pueden disolverse por acuerdo del ministerio de Gobernación a pedido del Ministerio Público, la SAT, la CGC o el propio ministerio de Gobernación, cuando se compruebe que sus actividades son contrarias a la ley y el «orden público».

¿Qué considerará el ministerio de Gobernación como «orden público»? ¿Qué deberán entender las oenegés y los ciudadanos por «orden público» para no transgredirlo? Es fácil intuir que bajo estas dos palabras se esconde una cláusula para limitar libertades y derechos, individuales y colectivos.

La idea de «orden público» dependerá siempre de las concepciones dominantes, no representa lo mismo si estamos en una democracia o en una dictadura. En el contexto de evidente deterioro democrático que vive el Estado guatemalteco, cabe anticipar que la idea dominante de «orden público» permitirá justificar la creación y acción de leyes que limiten abusivamente los derechos y libertades —de culto, de pensamiento, de expresión, de asociación, entre otros—, coacciones a la sociedad para evitar a toda costa voces que contradigan y confronten las acciones de quienes ostentan el poder público y privado. Los impulsores de esta ley desean una ciudadanía sin organización social y un Estado sin contrapesos, en el que se les deje hacer y se les deje pasar.

El «orden público» en las autocracias es fácil de definir: silencio o castigo ejemplar.

La Constitución de la República de Guatemala en su artículo 34 establece el derecho a la libre asociación. La Corte de Constitucionalidad ha emitido jurisprudencia sobre cómo aplicar este artículo, reconociendo que la libertad se realiza, asimismo, en la libertad de asociación, dejando a los ciudadanos el libre albedrío de asociarse según sus ideas y valores. 

Bajo el pretexto de controlar más a las oenegés esta ley abre la puerta a la censura de las opiniones contrarias. Las oenegés honestas, antes de este Decreto —sin arbitrariedades y al amparo del respeto al derecho de libre asociación—, ya rendían cuentas ante la SAT, el Ministerio de Trabajo y el de Gobernación y la Superintendencia de Bancos. Asimismo, cotidianamente son auditadas de forma externa y rinden cuentas a sus donantes, nacionales e internacionales, por cada centavo encomendado. Las oenegés honestas promueven el desarrollo cultural, social y económico de Guatemala: hacen propuestas para elevar la democracia y el bienestar de las mayorías; ponen en práctica programas de apoyo a las personas y denuncian los abusos, la corrupción y la injusticia.

Por otro lado, las oenegés corruptas y opacas, viven al amparo de la impunidad y con la garantía de supervivencia que le ofrecen sus dueños: congresistas, políticos y malos empresarios.

Rechazar el Decreto 4-2020 es defender la posibilidad de organización social, base fundamental para la democracia y un derecho de todos y cada uno de los guatemaltecos.

 

Jonathan Menkos Zeissig // Director ejecutivo / @jmenkos